sábado, 15 de octubre de 2016

SENTENCIA T-412/10





Sentencia T-412/10

SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Interpretación conjunta de al menos cuatro preceptos constitucionales

El derecho a la estabilidad laboral reforzada es resultado de una interpretación conjunta de, al menos, cuatro preceptos constitucionales: en primer lugar, del artículo 53 de la Constitución, que consagra el derecho a “la estabilidad en el empleo”; en segundo lugar, del deber que tiene el Estado de adelantar una política de “integración social” a favor de aquellos que pueden considerarse “disminuidos físicos, sensoriales y síquicos” (art. 47, C.P.); en tercer lugar, del derecho que tienen todas las personas que “se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta” a ser protegidas “especialmente”, con miras a promover  las condiciones que hagan posible una igualdad “real y efectiva” (art. 13, C.P); en último lugar, del deber de todos de “obrar conforme al principio de solidaridad social”, ante eventos que supongan peligro para la salud física o mental de las personas.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Casos de personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y son despedidas

Cuando se comprueba que el empleador (a) desvinculó a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo, y que (b) no logra desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, entonces el juez que conozca del asunto tiene el deber prima facie de reconocer a favor del trabajador: (i) en primer lugar, la ineficacia de la terminación o del despido laboral (con la consiguiente causación del derecho prima facie del demandante a recibir todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir en el interregno); (ii) en segundo lugar, el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado por él hasta su desvinculación, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que esté acorde con sus condiciones; (iii) en tercer lugar, el derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art. 54, C.P.); (iv) en cuarto lugar, el derecho a recibir “una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren” (art. 26, inc. 2°, Ley 361 de 1997).

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Caso en que desvinculación se produjo sin autorización de la oficina del trabajo


La Sala advierte que están dadas las condiciones para la prosperidad de la acción de tutela. En efecto, (a) en primer término, se puede comprobar que la empresa Drummond Ltda despidió –en su concepto con justa causa- a un sujeto de especial protección constitucional, titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada, sin autorización del funcionario competente de la oficina del trabajo. El que se trate de una persona titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada se constata, en el hecho que el accionante tenía una discapacidad del 5.35% declarada desde el año 2003. Además, tal como obra en el expediente, el señor padecía al menos dos problemas de salud, derivados de accidentes ocurridos durante la prestación personal y subordinada del servicio a favor suyo, que no han sido valorados por una Junta de Calificación de Invalidez para determinar si implican una pérdida de capacidad laboral adicional a la ya declarada.  Por otra parte,  también consta en el expediente que el demandante tiene una patología denominada “asincronía interhemisférica y disfunción córtico-subcortical”, cuyo impacto sobre su capacidad laboral todavía no ha sido determinado. Del conjunto de situaciones de salud que aquejan al accionante, solo la primera corresponde a la situación protegida por la Ley 361 de 1997, que no establece un porcentaje específico de pérdida de capacidad laboral para determinar quien tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada. A pesar de ello, la desvinculación se produjo sin que mediara la autorización de la oficina del trabajo. Por lo tanto, se presume que la terminación contractual fue discriminatoria, en sentido adverso a los intereses del tutelante, desconociendo la protección constitucional y legal reforzada que tienen las personas con discapacidad.

Aporte de: KELLY JOHANNA GUTIERREZ SUAREZ
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-412-10.htm
https://www.youtube.com/watch?v=b9Zv13cAcBA

1 comentario:

  1. Es importante tener claro que sin el permiso respectivo de la oficina de trabajo el empleador no puede despedir por justa causa al empleado de ahí la importancia de conocer claramente el CST ya que es una herramienta indispensable tanto para empleados como para empleadores.

    con revisando la sentencia me parece importante conocer a fondo la ley clopatofsky articulo 361 de 1997 que nos permite despejar dudas sobre esta sentencia.

    Buen día.
    CARLOS FABIAN GUTIERREZ MEDINA

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