Sentencia T-412/10
SUJETOS
DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional de la tutela
cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Interpretación conjunta de al menos cuatro
preceptos constitucionales
El
derecho a la estabilidad laboral reforzada es resultado de una interpretación
conjunta de, al menos, cuatro preceptos constitucionales: en primer lugar, del
artículo 53 de la Constitución, que consagra el derecho a “la estabilidad en el
empleo”; en segundo lugar, del deber que tiene el Estado de adelantar una
política de “integración social” a favor de aquellos que pueden considerarse
“disminuidos físicos, sensoriales y síquicos” (art. 47, C.P.); en tercer lugar,
del derecho que tienen todas las personas que “se encuentren en circunstancias
de debilidad manifiesta” a ser protegidas “especialmente”, con miras a
promover las condiciones que hagan
posible una igualdad “real y efectiva” (art. 13, C.P); en último lugar, del
deber de todos de “obrar conforme al principio de solidaridad social”, ante
eventos que supongan peligro para la salud física o mental de las personas.
DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Casos de personas que se encuentran en
circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y son despedidas
Cuando
se comprueba que el empleador (a) desvinculó a un sujeto titular del derecho a
la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina
del trabajo, y que (b) no logra desvirtuar la presunción de despido
discriminatorio, entonces el juez que conozca del asunto tiene el deber prima
facie de reconocer a favor del trabajador: (i) en primer lugar, la ineficacia
de la terminación o del despido laboral (con la consiguiente causación del
derecho prima facie del demandante a recibir todos los salarios y prestaciones
sociales dejadas de recibir en el interregno); (ii) en segundo lugar, el
derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores
que las del cargo desempeñado por él hasta su desvinculación, y en el cual no
sufra el riesgo de empeorar su estado de salud, sino que esté acorde con sus
condiciones; (iii) en tercer lugar, el derecho a recibir capacitación para
cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art. 54, C.P.); (iv)
en cuarto lugar, el derecho a recibir “una indemnización equivalente a ciento
ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del
Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”
(art. 26, inc. 2°, Ley 361 de 1997).
DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Caso en que desvinculación se produjo sin
autorización de la oficina del trabajo
La
Sala advierte que están dadas las condiciones para la prosperidad de la acción
de tutela. En efecto, (a) en primer término, se puede comprobar que la empresa
Drummond Ltda despidió –en su concepto con justa causa- a un sujeto de especial
protección constitucional, titular del derecho a la estabilidad laboral
reforzada, sin autorización del funcionario competente de la oficina del
trabajo. El que se trate de una persona titular del derecho a la estabilidad
laboral reforzada se constata, en el hecho que el accionante tenía una
discapacidad del 5.35% declarada desde el año 2003. Además, tal como obra en el
expediente, el señor padecía al menos dos problemas de salud, derivados de
accidentes ocurridos durante la prestación personal y subordinada del servicio
a favor suyo, que no han sido valorados por una Junta de Calificación de
Invalidez para determinar si implican una pérdida de capacidad laboral
adicional a la ya declarada. Por otra
parte, también consta en el expediente
que el demandante tiene una patología denominada “asincronía interhemisférica y
disfunción córtico-subcortical”, cuyo impacto sobre su capacidad laboral
todavía no ha sido determinado. Del conjunto de situaciones de salud que
aquejan al accionante, solo la primera corresponde a la situación protegida por
la Ley 361 de 1997, que no establece un porcentaje específico de pérdida de
capacidad laboral para determinar quien tiene derecho a la estabilidad laboral
reforzada. A pesar de ello, la desvinculación se produjo sin que mediara la
autorización de la oficina del trabajo. Por lo tanto, se presume que la
terminación contractual fue discriminatoria, en sentido adverso a los intereses
del tutelante, desconociendo la protección constitucional y legal reforzada que
tienen las personas con discapacidad.
Aporte de: KELLY JOHANNA GUTIERREZ SUAREZ
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-412-10.htm
https://www.youtube.com/watch?v=b9Zv13cAcBA
Es importante tener claro que sin el permiso respectivo de la oficina de trabajo el empleador no puede despedir por justa causa al empleado de ahí la importancia de conocer claramente el CST ya que es una herramienta indispensable tanto para empleados como para empleadores.
ResponderEliminarcon revisando la sentencia me parece importante conocer a fondo la ley clopatofsky articulo 361 de 1997 que nos permite despejar dudas sobre esta sentencia.
Buen día.
CARLOS FABIAN GUTIERREZ MEDINA