viernes, 14 de octubre de 2016

AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO - EL EMPLEADOR LO PUEDE REQUERIR?

Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días?


Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad ininterrumpida superior a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común, debiendo aclararse que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al trabajador para el desarrollo de sus funciones. 

En este caso, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. 




Para ello deberá cumplir:


Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. No discriminación a persona en situación de discapacidadEn ningún caso la limitación de una persona, puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. 

Igualmente ninguna persona con limitación puede ser despedida o generar terminación de contrato a razón de la limitación que presenta, excepto que el Ministerio de Trabajo genere Autorización. 


Y si el trabajador incurre en las causales de terminación de contrato, puede ser despedido?


No se requiere autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales de justas de terminación de contrato, pues Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. Lo anterior, siempre y cuando el empleador tenga la certeza de que el despido no obedece a la discapacidad que presenta.

Pero, si el trabajador es despedido por su razón de limitación tiene derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario.


Aporte de: Lucy Mayerly Noy León

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