BOGOTÁ, oct. 20/15.- "Todo trabajador con
estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el permiso del
Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por
terminado el contrato de trabajo".
El pronunciamiento lo hizo el Ministerio del Trabajo
al sancionar a Almacenes Éxito en Cartagena por despedir a un trabajador que
tenía esa condición debido a una enfermedad auditiva. La investigación concluyó
que el trabajador no solamente fue despedido, sino que además tampoco se le
ordenó el examen médico de egreso que habría permitido establecer su condición
de salud.
Los hechos que dieron origen a la sanción se
presentaron en agosto de 2013 en la sede de la cadena de supermercados del
Centro Matuna de Cartagena, al dar por terminado el contrato a uno de sus
trabajadores argumentando justa causa y cuatro días después de que regresara de
una incapacidad determinada por la EPS Salud Total, como consecuencia de una
enfermedad auditiva sensorial.
La investigación fue iniciada en febrero de este año
por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio a través de
la dirección Territorial de Bolívar. Las averiguaciones de los inspectores
permitieron establecer que después del despido, la EPS determinó que el quejoso
padecía una grave enfermedad de pérdida de audición, la que se ratificó con el
concepto de fonoaudiología que dictaminó una pérdida de un 76% de la capacidad
laboral.
Para la Dirección de Inspección, Vigilancia y
Control del Ministerio del Trabajo, "La empresa Almacenes Éxito actuó de
manera desproporcional y arbitraria" y consideró su conducta como
"Falta gravísima", al no ordenar el examen de egreso del trabajador
ni tener en cuenta los antecedentes de incapacidades que tenía por las mismas
dolencias. Al no ordenar los exámenes, no pudo conocer la condición salud en
que el trabajador se encontraba y que lo protegía con la figura de la
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA razón por la cual su despido sólo podía
producirse con autorización del Ministerio del Trabajo.
En sus consideraciones, El Grupo de Prevención,
Inspección, Vigilancia y Control de la Territorial Bolívar del Ministerio del
Trabajo, hizo, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
"No se requiere que haya incapacidad laboral,
para que exista estabilidad laboral reforzada".
"Si bien es cierto que las empresa cumple con
la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social,
ello no exime al empleador de su obligación de realizar los respectivos
exámenes de egreso".
Aporte de: JONATHAN ERICK PAEZ HERNANDEZ
Referencia https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
http://www.mintrabajo.gov.co/octubre-2015/4941-despido-de-trabajadores-con-estabilidad-reforzada-solo-los-autoriza-el-ministerio-del-trabajo.html
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