sábado, 15 de octubre de 2016

DESPIDO A UN EMPLEADO QUE TIENE INCAPACIDAD DE ORIGEN COMUN




BOGOTÁ, oct. 20/15.- "Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo".

El pronunciamiento lo hizo el Ministerio del Trabajo al sancionar a Almacenes Éxito en Cartagena por despedir a un trabajador que tenía esa condición debido a una enfermedad auditiva. La investigación concluyó que el trabajador no solamente fue despedido, sino que además tampoco se le ordenó el examen médico de egreso que habría permitido establecer su condición de salud.

Los hechos que dieron origen a la sanción se presentaron en agosto de 2013 en la sede de la cadena de supermercados del Centro Matuna de Cartagena, al dar por terminado el contrato a uno de sus trabajadores argumentando justa causa y cuatro días después de que regresara de una incapacidad determinada por la EPS Salud Total, como consecuencia de una enfermedad auditiva sensorial.
La investigación fue iniciada en febrero de este año por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio a través de la dirección Territorial de Bolívar. Las averiguaciones de los inspectores permitieron establecer que después del despido, la EPS determinó que el quejoso padecía una grave enfermedad de pérdida de audición, la que se ratificó con el concepto de fonoaudiología que dictaminó una pérdida de un 76% de la capacidad laboral.

Para la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, "La empresa Almacenes Éxito actuó de manera desproporcional y arbitraria" y consideró su conducta como "Falta gravísima", al no ordenar el examen de egreso del trabajador ni tener en cuenta los antecedentes de incapacidades que tenía por las mismas dolencias. Al no ordenar los exámenes, no pudo conocer la condición salud en que el trabajador se encontraba y que lo protegía con la figura de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA razón por la cual su despido sólo podía producirse con autorización del Ministerio del Trabajo.

En sus consideraciones, El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo, hizo, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
"No se requiere que haya incapacidad laboral, para que exista estabilidad laboral reforzada".

"Si bien es cierto que las empresa cumple con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, ello no exime al empleador de su obligación de realizar los respectivos exámenes de egreso".


Aporte de: JONATHAN ERICK PAEZ HERNANDEZ
Referencia https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
http://www.mintrabajo.gov.co/octubre-2015/4941-despido-de-trabajadores-con-estabilidad-reforzada-solo-los-autoriza-el-ministerio-del-trabajo.html



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