El Código
Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62, indica las justas causas para
dar por terminado un contrato de trabajo; en el numeral 15 señala que si se
trata de una enfermedad contagiosa o crónica, con origen distinto al
profesional, es decir común, o cualquier otra enfermedad imposible de sanación,
el empleador podrá luego de 180 días dar por finalizado el contrato.
En la norma
citada se lee:
“La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y
no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad”.
De acuerdo a lo
anterior, tenemos que se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato
de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días.
Cabe recordar
que la EPS solamente responderá por la incapacidad de origen común a partir del
tercer día; los dos primeros corresponderán al empleador.
¿Y si se trata de una incapacidad por
enfermedad laboral?
Distinto a las
enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato
después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o
accidentes laborales.
El sistema
general de riesgos laborales –SGRL– señala que el trabajador incapacitado como
consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo
necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este
término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que
recobre su salud.
Posterior a
esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la
enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su
porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la
ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de
recuperación.
Durante este
tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador
no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las
prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario.
Requisitos para despedir a un trabajador
con incapacidad superior a 180 días
En Concepto
201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección
Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad
de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de
Trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto para evitar desproteger
al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los
elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la
atención médica.
Sanción por despedir sin cumplir los
requisitos
La Ley 361 de
1997, en el artículo 26, prohíbe despedir a un trabajador sin previa
autorización y obstaculizar la vinculación laboral por motivos de discapacidad
si no se demuestra que esta es incompatible con las funciones y el cargo a
desempeñar.
Cuando ocurra
esto, el empleador que incurra en la conducta deberá pagar una indemnización
equivalente a 180 días de salario, junto con las demás prestaciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar, situación también aplicable a los
trabajadores incapacitados por presumirse que se encuentran en una debilidad
manifiesta.
Incapacidad temporal por presunción de
debilidad manifiesta
La Corte
Constitucional, en diversos pronunciamientos, ha indicado que la debilidad
manifiesta se presenta en los siguientes casos:
Por incapacidad temporal.
Durante el
proceso para la calificación de invalidez.
Por invalidez.
Por enfermedades
catastróficas o ruinosas.
Por enfermedad
manifiesta y en tratamiento.
Tenga en cuenta
En una
enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros
días por el empleador; a partir del tercer día, las que no sean superiores a
180 días estarán a cargo de la EPS. Posteriormente será responsabilidad del
fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez.
Aporte de: YESENIA MARCELA MUÑOZ GONZALEZ
http://actualicese.com/actualidad/2015/12/28/despido-de-trabajador-incapacitado-cuando-se-puede/
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