AUXILIO
DE TRANSPORTE
El auxilio de transporte es una
figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de
1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados
desde su casa al lugar de trabajo
Quienes pueden acceder al auxilio
de transporte
• Tendrán
derechos los trabajadores que perciban hasta 2 salarios mínimos.
• SI
el salario del trabajador supera los 2 smmlv por causas horas nocturnas,
recargos dominicales y festivos se mantendrá el auxilio
• Los
trabajadores que trabajen medio tiempo, tienen derecho a la remuneración total del auxilio y nunca será parcial.
Cuando no será pagado el auxilio de transporte
• No
será pagado como una parte del salario cuando el empleador preste el servicio
de ruta.
• El
trabajador tenga de remuneración más de 2 smmlv.
• El
auxilio de pagara parcial o proporcional a los días que haya ido a laboral el
empleado.
• El pago de auxilio no se hara
cuando el empleado no asista a laborar.
El
auxilio de trasporte no constituye salario
•
Uno de los aspectos a resaltar es que el auxilio
de transporte no es factor salarial debido a que este no es un ingreso para el
empleado sino un subsidio para cubrir el costo de movilización y que sólo debe
ser remunerado con base en los días de asistencia del empleado a su lugar de
trabajo.
•
Dado la característica de no hacer parte del
salario dicho monto no se debe tener en cuenta para la liquidación de los
aportes a seguridad social, ni parafiscales, a diferencia del cálculo de las
prestaciones sociales que expresa disposición del gobierno a partir de la ley 1
de 1963 reglamento que deberían tenerse en cuenta para la estimación de las
prestaciones, con excepción de las vacaciones puesto que durante estos días el
empleado no asiste a su lugar de trabajo.
YESENIA MARCELA MUÑOZ GONZALEZ
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