domingo, 16 de octubre de 2016

AUXILIO DE TRANSPORTE


AUXILIO DE TRANSPORTE



El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo

Quienes pueden acceder al auxilio de transporte
       Tendrán derechos los trabajadores que perciban hasta 2 salarios mínimos.
       SI el salario del trabajador supera los 2 smmlv por causas horas nocturnas, recargos dominicales y festivos se mantendrá el auxilio
       Los trabajadores que trabajen medio tiempo, tienen derecho a  la remuneración  total del auxilio y nunca será  parcial. 
       


Cuando no será pagado el auxilio de transporte


       No será pagado como una parte del salario cuando el empleador preste el servicio de ruta.
       El trabajador tenga de remuneración más de 2 smmlv.
       El auxilio de pagara parcial o proporcional a los días que haya ido a laboral el empleado.
       El pago de auxilio no se hara cuando el empleado no asista a laborar.


El auxilio de trasporte no constituye salario

       Uno de los aspectos a resaltar es que el auxilio de transporte no es factor salarial debido a que este no es un ingreso para el empleado sino un subsidio para cubrir el costo de movilización y que sólo debe ser remunerado con base en los días de asistencia del empleado a su lugar de trabajo.
       Dado la característica de no hacer parte del salario dicho monto no se debe tener en cuenta para la liquidación de los aportes a seguridad social, ni parafiscales, a diferencia del cálculo de las prestaciones sociales que expresa disposición del gobierno a partir de la ley 1 de 1963 reglamento que deberían tenerse en cuenta para la estimación de las prestaciones, con excepción de las vacaciones puesto que durante estos días el empleado no asiste a su lugar de trabajo.


YESENIA MARCELA MUÑOZ GONZALEZ

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