Despido de empleados por justa e injusta causa en Colombia y su normatividad.
lunes, 17 de octubre de 2016
CALIFICACIÓN DE LA ARL
Después
que un empleado ha tenido ya 540 días lo que equivale a año y medio de incapacidad, lo que acarrea
para el empleador una carga prestacional, seguridad social, ya pasado este tiempo se debe ya enviar
carta a ARL o un derecho de petición y pedir la calificación para
que realicen todos los tramites que den lugar a la indemnización.
El empleador debe hacer el esfuerzo, y contribuirle un salario mínimo al empleado para obtener con mayor brevedad su certificado a la junta regional de calificación
a título de particular, esta calificación es de obligatorio cumplimiento para ARL, EPS, FONDO DE PENSIONES ayuda a acelerar su pensión
según el tipo de enfermedad que haya tenido. Porque la ARL lo que buscan es alargar los procesos para no dar la certificación y no pensionar ni indemnizar.
Se
debe de tener claro que no es posible despedir a un empleado que se encuentra
incapacitado por accidente no laboral no se puede dar por terminado el contrato
excepto si la lesión que lo incapacita para el trabajo, tiene más de 180 días.
El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho
lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.
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