lunes, 17 de octubre de 2016

CALIFICACIÓN DE LA ARL





Después que un empleado ha tenido  ya 540 días  lo que equivale a  año y medio de incapacidad, lo que acarrea para el empleador una carga prestacional, seguridad social, ya pasado este tiempo se debe ya  enviar carta a ARL o un derecho de petición y pedir la calificación para que realicen todos los tramites que den lugar a la indemnización. 

El empleador debe hacer el esfuerzo,  y contribuirle un salario mínimo al empleado para obtener con mayor brevedad su certificado a la  junta regional de calificación a título de particular, esta  calificación es de obligatorio cumplimiento para ARL, EPS,  FONDO DE PENSIONES ayuda a acelerar su pensión según el tipo de enfermedad que haya tenido.  Porque la ARL lo que buscan es alargar los procesos para no dar la certificación y  no pensionar ni indemnizar.

Se debe de tener claro que no es posible despedir a un empleado que se encuentra incapacitado por accidente no laboral no se puede dar por terminado el contrato excepto si la lesión que lo incapacita para el trabajo, tiene más de 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.


Aporte de:  CARLOS FABIAN GUTIERREZ MEDINA
https://www.youtube.com/watch?v=R85nTqShv6w


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