¿En qué consiste la protección reforzada a
la maternidad?
La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro que la mujer embarazada tiene
derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución
y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación
de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a
gozar de una “Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto el Legislador ha
considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
de Colombia. Igualmente, la sala Plena de esta Corporación, en sentencia C-470
de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de
la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del
funcionario competente, será considerado nulo. Debe entenderse que carece de
todo efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo, o en los tres
meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario
competente: Esto significa que para que el despido sea eficaz, el patrono debe
obtener la previa autorización del funcionario del trabajo, para poder entregar
la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo
haga, no solo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que además el
despido es ineficaz.
¿En qué circunstancia puede despedirse a
una trabajadora embarazada y cuál es el procedimiento que debe cumplirse?
Cuando una trabajadora
embarazada incurra en alguna o algunas de las justas causas que facultan al
empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador podrá
despedirla, pero para ello necesita la autorización del Inspector del Trabajo,
o del Alcalde Municipal, en los lugares en donde no existiere aquél
funcionario. El permiso para despedir de que trata el artículo
240 del Código Sustantivo de Trabajo, solo puede concederse con
fundamento en alguna de las causales previstas para terminar unilateralmente el
contrato de trabajo y que se enumeran en el artículo 7° del decreto 2351 de
1.965, que subrogó los artículos 62 y 63 del estatuto laboral. El funcionario
del conocimiento antes de resolver debe oír a la trabajadora y practicar todas
las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
¿El empleador puede prescindir de los
servicios de una trabajadora en estado de embarazo, por terminación del plazo
fijo pactado?
Conforme a lo expresado por
la Corte Constitucional en Sentencia 426 de 1.998, el arribo de la fecha de
terminación del contrato no siempre constituye terminación con justa causa de
la relación laboral, pues si a la fecha de expiración del plazo subsisten las
causas, la materia del trabajo, y si el trabajador cumplió a cabalidad sus
obligaciones, “a este se le deberá garantizar la renovación”. Por lo tanto para
terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez
de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberá analizarse si las
causas que originaron la contratación aún permanecen, pues de responderse
afirmativamente no es dable dar por terminado el contrato de trabajo a término
fijo, más aún cuando la Constitución obliga al Estado y a la sociedad a brindar
una protección especial a la mujer en estado de embarazo.
¿Se puede despedir una trabajadora en
periodo de lactancia.?
El artículo 239 del C.S.T.,
subrogado por el artículo. 35 de la Ley 50 de 1.990 ordena:
Prohibición de despedir.1.)
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.2.)
Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia,
cuando ha tenido lugar dentro el período de embarazo o dentro de los tres (3)
meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata
el artículo siguiente.3.) La trabajadora despedida sin autorización de la
autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios
de sesenta (60) días fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera
lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las doce (12)
semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado.
Acorde con lo ordenado en la norma preinserta, después de los tres meses
posteriores al parto, no opera la presunción del despido por motivo de estado
de embarazo o lactancia se puede presumir que el despido se a efectuado por
motivo de embarazo o lactancia. Art. 240. C.S.T.- Permiso para
despedir.1.) Para poder despedir a una trabajadora durante el período de
embarazo o los tres meses posteriores al parto, el patrono necesita la
autorización del inspector del trabajo o del alcalde municipal en los lugares
en donde no existiere aquel funcionario.2.) El permiso de que trata este
artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene
el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en
los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la
trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las
partes.3.) Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de
permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el
inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.
¿Es legal exigir a la mujer que va a
ingresar al trabajo, el examen de embarazo?
Conforme a lo contemplado en
la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No. 003941 del 24 de
noviembre de 1994, la prueba de embarazo “sólo podrá adelantarse por los
empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas
en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994, y el numeral del artículo 2º del
decreto 1835 de 1994″.La misma resolución que: “queda totalmente prohibida la práctica de la prueba de embarazo
para actividades diferentes a las descritas en el inciso anterior, como
pre–requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este
de carácter público o privado.”
Considero que hay empresas que infringen la ley ya que todavía en sus examenes de ingreso camuflan las pruebas de embarazo para hacerla a las aspirantes a un cargo y asi le niegan la posibilidad de contratar a las mujer.
Yesenia Marcela Muñoz Gonzalez
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