En una relación laboral
resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos esenciales
de un contrato de trabajo.
Ahora bien, tener claridad
sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importante para
cualquier persona, dado que cada día se constata situaciones como contratos de
prestación de servicios en la cuales se verifica en virtud del principio
CONTRATO REALIDAD una verdadera relación laboral en la que se predica un
contrato disfrazado y que en realidad se trata de un contrato de trabajo. Es precisamente los elementos del contrato
laboral o de trabajo que le permite tener el conocimiento suficiente para
evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de
gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos
propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con
sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de
dinero.
No siempre el empleador
actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al
contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a
un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las
consecuencias de tal decisión.
El código sustantivo del
trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran
el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración:
Elementos esenciales. Para
que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos tres
elementos esenciales:
a) La
actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada
subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador
que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerse reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador
en concordancia con los tratados
o convenios internacionales que
sobre derechos humanos
relativos a la materia obliguen al país.
c) Un salario como
retribución del servicio.
Una
vez reunidos los tres elementos de que
trata este artículo, se entiende
que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones
o modalidades que se le agreguen.
Aporte de: KELLY JOHANNA GUTIERREZ SUAREZ
Bibliografia: Código sustantivo del trabajo Articulo 22, 23.
se debe de tener claro si nuestro contrato nos esta cobijando; Es también muy importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, ya que le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde sus demandas, ya que debe de pagar grandes sumas de dinero por indemnizaciones; que con claros conocimientos de nuestro código sustantivo de trabajo se pueden evitar.
ResponderEliminarFeliz noche
YESENIA MARCELA MUÑOZ GONZALEZ