SENTENCIA No. C-079/96
ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
La enfermedad no profesional se
ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido
que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la
actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes
de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el
trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad
es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en
medicina competentes para determinarla en cada caso específico.
Desde
luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente
acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los
trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.
DESPIDO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL- Pago de
prestaciones
Las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma
indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo.
El despido con justa causa
originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no
tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo
incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las
circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación
contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo
mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente
acreditada por los medios legales pertinentes.
La terminación del contrato de trabajo
con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso
indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad."
Aporte de: Lucy Mayerly Noy León
Referencia: Proceso No. D-1040 Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 7° y 15 literal a), del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 "por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo."
Referencia: Proceso No. D-1040 Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 7° y 15 literal a), del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 "por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo."
Por eso es muy importante cuando ingresamos a una empresa que nos practiquen los exámenes pertinentes donde se estipule el estado actual del trabajador, ya que si aparece cualquier clase de enfermedad no profesional o contagiosa el patrono puede aplicar esta causa para la cancelación del contrato pero debe de conocer que debe de liquidar e indemnizar al empleado con la ley lo determina,
ResponderEliminarATT. KELLY JOHANNA GUTIERREZ SUAREZ